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sábado, 1 de marzo de 2014

El Cabildo dice que inscribir la Catedral "no es un privilegio, es constitucional"


Señala que hasta 1998, la dedicación al culto era suficiente para publicitar la titularidad eclesial. Afirma que la actuación es legal y que no se hizo antes porque durante siglos no fue necesario.

El Cabildo catedralicio publicó ayer en la página web de la diócesis de Córdoba un informe jurídico sobre la inmatriculación de la Mezquita--Catedral en el que niega taxativamente que dicho acto fuera fruto de un privilegio y argumenta que es plenamente constitucional, ya que atiende a una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 2001, que declaró la posibilidad de inscripción de los templos de culto, basándose en el artículo 14 de la Constitución española. "Si se permitía la inscripción de templos de otras confesiones, también deberían poder inscribirse los de la iglesia para no discriminarla", señala, "por lo que dicha inmatriculación es consecuencia, no de un privilegio, sino de la supresión de una excepción que obedece al nuevo orden constitucional y a los principios de igualdad y aconfesionalidad del Estado".

Antes de 1998, indica el informe del Cabildo, "la Iglesia no podía inscribir la Catedral ni ningún templo de culto católico en el Registro aunque fuera su propietaria, del mismo modo que no se podía inscribir los bienes de dominio público, bienes municipales y provinciales o servidumbres legales de utilidad pública o comunal". Se entendía hasta esa fecha que "era bastante la dedicación al culto católico para publicitar la titularidad eclesial", que "no era necesaria la publicidad que da el Registro pues, hasta entonces, la notoriedad de los templos católicos y su uso común, de acceso abierto a una pluralidad de fieles, similar a un uso público, manifestaban claramente a quién pertenecían". Una reforma del Reglamento Hipotecario de ese mismo año permite a la Iglesia católica inmatricular sus edificios de culto, detalla, y añade que "el artículo 206 de la Ley Hipotecaria permite un sencillo modo de inmatricular fincas que pertenezcan a las administraciones públicas y a la Iglesia". Un procedimiento especial para "edificios que no estén previamente inscritos y se carezca de título escrito de dominio más la certificación catastral que describa ese inmueble destinado a culto". En este sentido, el informe recalca que "la Mezquita pasó a ser lugar de culto en el siglo XIII" y que la totalidad del edificio "fue convertido en lugar de culto", asegurando que "además del desempeño de actividades cultuales, ha habido por la Iglesia una verdadera posesión en concepto de dueño mediante la realización externa de actos propios del dominio civil".

En relación a la inconstitucionalidad de este artículo de la Ley Hipotecaria y de la forma de inmatriculación empleada por la Iglesia "y por la administración pública" el Cabildo alude a una sentencia (TS 16 noviembre del 2006) por un caso similar y asegura que "quien cuestiona la inmatriculación de los bienes de la Iglesia y se atreve a cuestionar la misma legitimidad de la propiedad de estos bienes por parte de la Iglesia, está cuestionando la legitimidad de la Constitución española".

Según el escrito, firmado por el canónigo doctoral Joaquín Alberto Nieva, "la actuación de la diócesis ha sido legal" y no se hizo antes "porque no era necesario, ya que era notoria y pública la propiedad ininterrumpida de los templos, algunos de los cuales llevan casi 800 años en posesión indiscutida de la Iglesia".





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