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domingo, 1 de febrero de 2015

Contenido del Proyecto de Reforma de Reglas de los Gitanos


Blas Jesús Muñoz. Como ya informábamos en Gente de Paz, el próximo día 12 de febrero la Hermandad de los Gitanos someterá a Cabildo Extraordinario de Hermanos el Proyecto de Reforma de sus actuales Reglas.

Una ambiciosa y extensa modificación que remozará numerosos apartados de los estatutos de la corporación que comprende la inclusión de reformas en los seis títulos.

A continuación les reproducimos el contenido de dicho proyecto, el cual ha sido publicado en la web de la corporación:

El Proyecto

Una vez incorporadas las enmiendas aceptadas, el Proyecto de Reforma de Reglas que se somete a consideración de los Hermanos cuenta con un total de 149 artículos, distribuidos en 8 Títulos y 30 Capítulos, lo que, de resultar aprobadas, las convertirá con toda seguridad en una de las Reglas más completas de las Hermandades y Cofradías de Sevilla.

Resulta imposible en  estas líneas abarcar todo el contenido de este proyecto, pero si al menos destacar sus avances y novedades más importantes:

En el Título I

Una misión singular de nuestra Hermandad. Cabe destacar la inclusión entre los fines de la Hermandad, de un fin propio y singular de nuestra Corporación en la evangelización y atención pastoral al colectivo gitano, objetivo marcado como prioritario por la la propia Conferencia Episcopal Española, entre otros en su documento "La Iglesia Española y Los Gitanos" aprobado en su LXXIX Asamblea Plenaria.

Cambio de fecha del Besamanos y Viacrucis de Nuestro Padre Jesús de la Salud: El Besamanos de Nuestro Padre Jesús de la Salud pasa del Domingo de Ramos al Domingo de Pasión, lo que permite a su vez adelantar al Sábado de Pasión el Solemne Viacrucis con motivo del traslado a su paso de salida, que de esta manera podrá celebrarse por las calles de la Feligresía. Así mismo el Domingo de Ramos se celebrará Misa de Palmas delante del paso de salida de Nuestro Padre Jesús de la Salud.

Rosario Vespertino con la Virgen de las Angustias: El 8 de septiembre se sustituye la tradicional procesión claustral con la Imagen de María Santísima de las Angustias Coronada, por un Rosario Vespertino por las calles de la Feligresía.

Estación de Penitencia: Se establece la antigüedad como criterio general de organización, tanto para la posición ocupada en el cortejo, como para la adjudicación de insignias.

En el Título II

Condición de hermano gitano: Se regula de manera detallada los requisitos y procedimientos para obtener la condición de hermano gitano.

Procedimiento Disciplinario: Se establece  un detallado procedimiento disciplinario, marcado por los principios de corrección fraterna y caridad cristiana, que garantizando los derechos de los hermanos, solventa las graves lagunas del establecido en nuestras Reglas actuales.

En el Título III

Clasificación de los Bienes de la Hermandad: Diferenciándose entre Bienes de Valor Devocional, Bienes Protegidos, Bienes Inmuebles y Bienes de uso cotidiano. Cada clase tiene una diferente protección en función de su relevancia, lo que permitirá entre otras cuestiones, que sea necesaria la aprobación por mayoría absoluta del Cabildo General para la sustitución o modificación sustancial de cualquier bien de valor devocional, entre los que se incluyen los pasos procesionales o ajuar de nuestras Sagradas Imágenes. Para cualquier modificación de estas será necesaria la aprobación de las cuatro quintas partes de un Cabildo General.

Regulación de Donaciones: Se regula de forma detallada las donaciones recibidas por las Hermandad, estableciéndose como criterio general la prohibición de aceptar donaciones que vengan condicionadas, salvo aceptación expresa del Cabildo General.

Modificaciones Presupuestarias: Estableciéndose un límite máximo del 20%  de la cuantía asignada a la partida presupuestaria, a partir del cual será necesaria la autorización del Cabildo General de Hermanos.

En el Título IV

Ampliación del número máximo de Oficiales de la Junta de Gobierno: Se establece en 21 el número máximo y 14 el número mínimo. Se incorporan los cargos de Diputado de Formación y Juventud, Diputado de Caridad y Archivero.

En el Título V

Clarificación de las competencias de los Órganos de Gobierno de las Hermandad: Determinándose  con claridad las que corresponden  a cada uno de ellos, solventando las graves lagunas existentes en nuestras Reglas actuales.

Creación del Consejo Consultivo: Que asesorará  al Hermano Mayor en materias de especial trascendencia para la Hermandad, en el que tendrán la consideración de miembros natos los ex Hermanos Mayores de nuestra Corporación

Creación de la Comisión de Patrimonio: Como órgano consultivo.

Unificación de Cabildos Generales Ordinarios: Estableciéndose un único Cabildo General Ordinario y de Cuentas que se celebrará anualmente en el mes de Octubre.

Modificación de las fechas del Ejercicio Económico de la Hermandad: Se hace coincidir con las fechas del "año cofrade", desde el 1 de septiembre al 31 de agosto.

Incremento de medidas de transparencia y control de los hermanos en las Cuentas de la Hermandad: Las mismas junto con sus comprobantes y justificantes estarán a disposición de los hermanos 15 días antes de la celebración del Cabildo, no en los quince días posteriores como establecen nuestras Reglas actuales. Así mismo establece que la Comisión Económica deberá emitir una Informe Preceptivo sobre las Cuentas Anuales que estará igualmente a disposición de los hermanos.

Modificación de las Fechas del Cabildo General de Elecciones: Que pasará a celebrarse en la primera quincena del mes de octubre, lo que permitirá a la Junta de Gobierno entrante pueda preparar de manera adecuada la organización de la Estación de Penitencia, a diferencia de la fecha del mes de Enero que señalan nuestras Reglas actuales.

Requisitos del Hermano Mayor: En este punto el Proyecto de Reforma de Reglas apuesta por una solución de consenso entre las diferentes sensibilidades, que permite conservar una tradición histórica de nuestra Corporación desde sus orígenes fundacionales pero a su vez establece los mecanismos para que, llegado el caso, seamos los hermanos lo que determinemos de manera natural cuando se dan las circunstancias adecuadas para que dicha tradición finalice.

De esta forma el proyecto establece que el Hermano Mayor tendrá, mientras sea posible, la consideración de hermano gitano, desde la convicción de que forma parte del carisma de nuestra Hermandad, supone una deferencia hacia nuestros fundadores, refleja la realidad de una presencia activa e importante de los hermanos gitanos en el seno de nuestra Hermandad y sin duda es un instrumento principal para lograr ese fin singular y propio de nuestra Corporación  en la evangelización y atención pastoral de los gitanos en la Iglesia Diocesana de Sevilla.

Se determina igualmente las condiciones para que sea posible que el Hermano Mayor deba tener la consideración de hermano gitano, reforzando las exigencias y estableciendo como requisito esencial para poder presentarse como candidato a Hermano Mayor, aportar el aval de un número de hermanos equivalente al menos al 3% del censo electoral.  De esta forma, a diferencia de lo que ocurre con nuestras Reglas actuales, la condición de hermano gitano no es suficiente para presentarse a candidato a Hermano Mayor, será necesario también que reúna el consenso y el aval de un importante número de hermanos, lo que sin duda también contribuirá a fomentar el dialogo y la unidad en nuestra Hermandad.

Así mismo, por primera vez en la historia de nuestra Hermandad, se regula la posibilidad de que cualquier hermano pueda presentarse como candidato a Hermano Mayor, cuando ningún hermano gitano haya obtenido el consenso necesario traducido en el aval de al menos el 3% del censo electoral.

Se establecen de esta forma los cauces para que, de manera natural,  seamos los hermanos los que decidamos, avalando o no con nuestra firma, la condición de hermano gitano del Hermano Mayor de nuestra Hermandad.

Doble vuelta en el Cabildo General de Elecciones: Para el supuesto de que se presenten más de dos candidaturas y ninguna de ellas obtenga la mayoría absoluta de los votos, se celebrará una segunda vuelta con las dos candidaturas que hubieran obtenido mayor número de votos.

En el Título VI

Financiación de Bolsa de Caridad: Se establece como criterio general que los ingresos que se generen por actividades de las mismas tendrán la consideración de extraordinarios y se sumarán siempre a los que deben aportarse de las cuentas anuales de la Hermandad.

En el Título VII

Procedimiento de Reforma de Reglas y Reglamento de Régimen Interno: Se regula detalladamente un procedimiento que garantice la participación de los hermanos y la transparencia  del mismo. Se reduce la mayoría necesaria para aprobar la modificación de las Reglas, que pasa del 85% a dos tercios.

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