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martes, 11 de octubre de 2016

El Valle se acoge a la Ley 49/2002


Carlos Gómez. A nadie escapa que las hermandades son organismos vivos que como tales se adaptan a las situaciones cambiantes que experimenta su entorno más cercano, de tal manera que, en el ejercicio legítimo de sus intereses, desarrollen las actuaciones oportunas encaminadas a obtener los diversos beneficios que establece la legislación vigente.

Así ha obrado la Hermandad del Valle que desde el pasado mes de abril, se ha acogido al Régimen Fiscal Especial que establece la Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Una ley que prevé un régimen fiscal especial que permite a las entidades que a él se cogen disfrutar de mejores condiciones fiscales en relación con los impuestos estatales y locales a los que viene sujeta en función de su actividad económica.

Esta acción permitirá igualmente a los hermanos y donantes que puedan aplicarse en su declaración del IRPF o en el impuesto de sociedades la deducción prevista en la ley 49/2002 para las cuotas y donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal. La desgravación fiscal establecida en el texto legal se mueve en una horquilla que va desde un 75% hasta 150 euros y un 30% en el resto de base de deducción, y de un 35% para las sociedades mercantiles.

Para poder dar cumplimiento efectivo a los hermanos que lo deseen, la mayordomía de la corporación de la Anunciación, enviará a la Agencia Tributaria el listado de hermanos y donantes, con su aportación, resultando imprescindible que en la base de datos de la hermandad figure el DNI, para que pueda ser remitido en el modelo 182 a la Agencia Tributaria, condición sine qua non para disfrutar del mencionado beneficio. 






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