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martes, 18 de junio de 2013

La Fundación de la Hermandad de las Angustias

"En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas, un eterno Dios Glorioso, Misericordioso que es Principio y Fundamento de nuestra Santa fe católica y de la Bienaventurada siempre Virgen Santa María Madre de Nuestro Maestro y Redentor Jesucristo, Señora Nuestra y a loor y gloria y alabanza suya y del bien aventurado glorioso doctor Santo Agustín y de todos los Santos y Santas del Cielo..."

Así comienza la "Escritura hecha en favor de la propiedad y posesión que tienen los cofrades de nuestra señora de las Angustias a su capilla otorgada ante Luis Núñez de Toledo, escribano que fue de Córdoba, en fecha de 13 de marzo de 1558". Por parte de la comunidad de frailes agustinos del convento de San Agustín de Gracia comparecen: Fr. Diego de Solier, prior; Fr. Pedro de Victoria, subprior; Fr. Esteban de Lerma; Fr. Agustín de Figueroa; Fr. Luis Vaca; Fr. Cristóbal Navarro; Fr. Luis de Cañizares; Fr. Agustín Flores; Fr. Martín de Victoria; Fr. Diego Velloso; Fr. Atanasio de Lasate; Fr. Gaspar de Río Frío; Fr. Rodrigo Hernández; todos ellos frailes profesos, y por la cofradía: Andrés de Heredia, prioste; Luis Núñez de Toledo, escribano público; Juan Pérez, escribano público; Pedro de Jaén, Juan de Ortega; Francisco de Rojas Tomás Pérez; Juan Fernández; Hernando de Córdoba; Hernán Ruiz de Caracena; Simón Rodríguez; Juan Castil; Andrés Ortiz; Juan Aragonés; Pedro Fernández; Diego del Carpio; Hernando de Baena; Perán Carzes; Martín del Puerto; Pedro Ruiz de Salinas; Pedro de Mesa; Andrés de Atenzia; Juan de Toledo; Benito de Naranjo; Bartolomé Sánchez; Sebastián López; Andrés García; Rodrigo Alonso; Francisco de Salazar; Baltasar López; Juan de Toro; Juan García; Alonso García, procurador; Andrés López el Lindo; Cristóbal de San Martín; Simón Gutiérrez; Juan Díaz; Francisco Ruiz; Diego Pérez; Pedro de Valencia; Juan del Olmo; Bartolomé Rodríguez; Andrés de Blancas; Pedro Sánchez; Bartolomé Benegas; Pablo de Castro; Hernando de Jaén; Melchor de Córdoba; Antonio de Espinosa y Andrés López Lozano.



En total cincuenta cofrades, con su prioste ejerciendo como tal y que firman o comparecen "por nos mismos que somos presentes y por los otros cofrades y hermanos de la dicha hermandad y cofradía que son ausentes". Lo que parece indicar que en esta fecha la hermandad no es algo nuevo, sino que está hecha y con una importancia reconocida explícitamente cuando dicen: "no embargante, que en otras iglesias y monasterios fuéramos bien recibidos y gratificados habemos determinado y habido por bien por las causas y razones ya dichas y por otras que nos mueven de nos convenir y concertar con el dicho prior, frailes y convento..." e implícitamente, por las concesiones que recibe por parte de la comunidad de agustinos, a no ser que entrara en juego el hecho de que la devoción a la Virgen de las Angustias estaba localizada en San Pablo, sede de los dominicos, de gran prestigio y donde se encontraba la imagen objeto de la devoción de San Álvaro en su época de novicio. Por lo tanto, esta Escritura y su fecha no pueden entenderse como el nacimiento de la cofradía, sino su radicación o fundamentación canónica en el Convento de San Agustín.

De tiempo inmemorial ha circulado por Córdoba una leyenda que recoge Ramírez de Arellano en su ya citada obra "Paseos por Córdoba", en la que se presenta a los frailes de San Pablo rechazando una burra o mula que portaba un cajón y que se obstinaba por entrar en el convento. Dicho animal, dando su intento por inútil, abandonó San Pablo y llegó al convento de San Agustín donde fue acogida, recibiendo los agustinos la grata sorpresa de encontrar en el cajón la imagen de la Virgen de las Angustias.

Dado que la hermandad ha tenido siempre consignada en sus gastos la hechura de las imágenes, es difícil encontrar una razón que avale la leyenda, a no ser lo que suponía Ramírez de Arellano. No obstante, nos atrevemos a imaginar o insinuar que no es la imagen lo que está en el fondo de la leyenda, sino la propia hermandad, que rechazada por los dominicos busca refugio en otra iglesia y lo hace en la de la otra orden de prestigio en Córdoba: los agustinos, que a su vez se hayan enclavados en una parroquia que a lo largo del siglo siguiente dará el mayor contingente de cofradías.


En la cláusula primera de la Escritura, se habla de la entrega a la cofradía de una capilla y parte de la nave que está bajo el coro: "una capilla que está junto a la capilla del altar mayor que dicen de la Magdalena con más una nave que está delante de ella hasta el arco que está junto al púlpito que está debajo del coro pequeño, y el arco que está junto al púlpito para que en el arco de ellos se ponga la reja que está puesta en la capilla de la Magdalena y en el otro se haga reja nueva a costa de la dicha cofradía".

En el espacio que se delimita delante de la capilla se consigue algo insólito para nuestros usos y circunstancias actuales: "con lo que agora se acrecienta puedan los dichos cofrades hacer otro altar y pintar en la dicha capilla las insignias de compasión, y otras imágenes que quisieran tener en ellas, el arca de la cofradía, y hacer sus cabildos y en dicha capilla se puedan enterrar los dichos cofrades y sus mujeres".

En la cláusula segunda se concede la posibilidad de agrandar la capilla dándole un cuarto en ruinas que se encontraba detrás de la capilla, en cuyo caso habría de devolverse la parte de la nave que en el momento de la escritura se concede: "un cuarto... de treinta y tres varas de largo y siete se ancho para que se haga en ella un arco grande que señoree la dicha capilla en el cual se ponga la una de las rejas que agora se han de poner en los arcos y quitar la otra reja y dejar lo que agora se les da libre y desocupado, como al presente está y en la otra capilla que hicieren nueva... se puedan hacer altares, imágenes y sepulturas".

La edificación de la capilla se hace a costa de la cofradía, así como su conservación. No obstante hay una salvedad algo extraña: "si el convento quisiere hacer un cuarto encima, que el convento pague la techumbre alta, y lo demás la cofradía".

La cláusula tercera, trata del reparto de las limosnas que se obtengan en la iglesia, siendo las de la capilla para la cofradía, pero si se consiguiese Bula de indulgencias para la capilla, lo recaudado en los demás cepillos, incluso en el de Nuestra Señora de Gracia, "se hagan dos partes, la una para el convento y la otra para la dicha cofradía, esto se entiende después de traída la Bula".

La cláusula cuarta regula que cuando se entierre algún cofrade en el Monasterio, el preste y los ministros deben salir a recibir al difunto "hasta la pila del agua bendita".

La cláusula quinta establece el cumplimiento de lo que será el Capítulo veintisiete de la Reglas aprobadas en 1570, por lo que se deduce que al llegar a San Agustín ya existían, más o menos elaboradas.


"Que el Viernes Santo de cada un año el convento sea obligado de dar un Padre Predicador de la dicha casa que señalare el Prioste de la dicha cofradía para que el dicho Viernes Santo por la tarde se predique en el dicho monasterio la Soledad de Nuestra Señora y al tiempo que tuvieren de salir los disciplinantes de dicho Monasterio se les diga alguna plática espiritual a dichos cofrades y por esto y por el trabajo que a los Padres del dicho convento han de tener la dicha noche del Viernes Santo los dichos cofrades den al convento lo que el Padre Prior y Prioste señalaren".

Por la cláusula séptima el convento se obliga a no admitir "en ningún tiempo" otra cofradía de disciplinantes, aunque el compromiso encierra una reserva que quizás pueda referirse al caso de marcharse la de las Angustias ya que no es compaginable con la obligación pactada el decir "y se admitiere que pagaran a los cofrades de ella todos los gastos que hubieren hecho en hacer la dicha Capilla y ganar la Bula que hubieren ganado y demás de lo pagar todavía de la dicha Capilla en lo que se hubiere labrado y edificado que sea para los dichos cofrades de Nuestra Señora de las Angustias".

La cláusula octava obliga a la cofradía a mantenerse dentro de los límites establecidos en las cláusulas primera y segunda, con sus imágenes y bienes, perdiendo todo lo que esté fuera y "sea para el Monasterio".

Por la cláusula décimo primera deducimos cuales eran las fiestas que celebraban los agustinos y como la cofradía de las Angustias se obliga a participar en ellas recibiendo por eso los mismos beneficios espirituales que los frailes: "Que estos cofrades se hallen presentes en el dicho Monasterio con sus candelas encendidas al encerrar y desencerrar el Santísimo Sacramento y la Octava del Corpus Christi, y la fiesta de Nuestra Señora de Marzo, y el día del Señor Santo Agustín, y en pago de esto el convento les da lo que de suso se hace mención, y más que los admite a la hermandad de la dicha casa para que gocen de todas las indulgencias que el dicho convento tiene, y los hace participantes de todos los sacrificios, oraciones, limosnas, ayunos, disciplinas y generalmente de todas las otras buenas obras que en dicho convento se hacen, e hicieron para que cada uno de los dichos cofrades gocen como uno de los religiosos de dicho convento".

Por la cláusula décimo segunda, el convento se compromete a defender a la cofradía en caso de que alguien reclamara o intentara embargar la Capilla y si se diera la circunstancia de que "los cofrades fueran vencidos que el convento sea obligado a dar a la dicha cofradía y cofrades de ella otra Capilla en el dicho Monasterio, que se pueda dar cual los dichos cofrades quisieren y señalaren y más todos los gastos que en la dicha Capilla hubieren hecho".


La número trece es la última cláusula de la Escritura y en ella, el convento se obliga a cumplir todo lo acordado tan pronto como lo apruebe el Provincial y "tenga validación perpetua en todo tiempo y en todo lugar agora y para siempre jamás y para la guarda y cumplimiento de ello nos los dichos Prior, frailes y convento obligamos los bienes de dicho monasterio espirituales y temporales, presentes y futuros, muebles y raíces...".

La Escritura se firmó el 13 de marzo de 1558, siendo testigos Alonso de Casaya, hijo de Pedro Herrera, escribano público que fue es esta ciudad de Córdoba, Juan de Molina, pintor, hijo de Alonso de Molina, ollero, vecinos y moradores de Córdoba. También firmaron el Prior y los frailes, el Prioste de la hermandad y los cofrades que sabían firmar (diecinueve) y el escribano público que da fe Luis Núñez de Toledo.

El día 27 del marzo del mismo año, el Provincial de la orden de los agustinos, Fr. Francisco Serrano firmó la aprobación de lo acordado entre la comunidad del convento de San Agustín y la hermandad de Nuestra Señora de las Angustias para que se "haga guarda y cumpla todo lo en ella contenido sin que haya ni pueda haber cosa alguna de hecho ni de derecho que lo haga inválido y porque esto sea firme y a todos notorio lo otorgaba y otorgó ante el dicho escribano público y testigos y los firmó de su nombre y sella secreto que dijo tiene de su oficio".


El mismo día el escribano notifica a la hermandad la aprobación de la Escritura por el Provincial a la que se le había añadido la condición de que los cofrades debían asistir "con sus candelas encendidas a los enterramientos de los frailes"... "que fallecieren en el Monasterio de San Agustín". Esta condición fue aceptada y firmada por los presentes (catorce) entre los que figuran cinco nombres que no están en la primera relación, o sea, de los que en ella figuran como ausentes.

La toma de posesión tuvo lugar seguidamente, de este modo: "Sepan cuantos este público instrumento de posesión vieren con en la ciudad de Córdoba en el Monasterio del Señor Santo Agustín de la dicha ciudad veinte y siete días del mes de Marzo año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos y cincuenta y ocho años en presencia de mí, el escribano público, y testigos de suso escriptos estando en el dicho Monasterio en las claustras de el en un cuarto caido que la una pared de él sale a las dichas claustras y la otra que esta caida a las claustras de dentro del dicho Monasterio donde esta un pilar grande y las celdas por que fui para y venido a instancia y pedimiento de Andrés de Heredia Prioste de la cofradía de Nuestra Señora de las Angustias y de ciertos cofrades de ella y los dichos Prioste y cofrades dijeron a mí el dicho escribano público que bien sabía la dicha escritura que en su favor habían otorgado el señor Prior, frailes y convento del dicho Monasterio lo cual oí dicho día había aprobado el señor Provincial de la dicha orden y que ellos habían allí venido a entrar y tomar la posesión de dicho cuarto para hacer la dicha Capilla y en ejecución de ello el dicho Prioste y cofrades que presentes estaban entraron en el dicho cuarto y anduvieron por él, y pusieron piedras lo cual dijeron que habían hecho en señal de posesión y por posesión que tomaron del dicho sitio para en él hacer y edificar la Capilla de nuestra Señora de las Angustias según y de la manera que se contiene en la escritura que sobre ello pasó y de allí fueron a la Iglesia del dicho Monasterio y entraron en la Capilla que dicen de las Magdalena, y en la nave que está delante de ella y cerraron las puertas de la dicha Capilla y pusieron en ella un banco grande y dos arcas y se sentaron los cofrades y luego anduvieron por la dicha Capilla y aderezaron un altar que nuevamente está hecho en la nave que está delante de la dicha Capilla de la Magdalena y pusieron en él la imagen de nuestra Señora de las Angustias y una Cruz y en el altar de la Magdalena pusieron un retablo pintado en lienzo de nuestra Señora de las Angustias todo lo cual el dicho Prioste y cofrades dijeron haber hecho en señal de posesión y por posesión que de la dicha Capilla y cuarto para lo que de nuevo se ha de hacer tomaba y tomaron en la cual dicha posesión vi yo el dicho escribano y testigos como el dicho Prioste y cofrades quedaron pacíficos sin contradicción ni reclamación de persona alguna que pareciese a la contradicción ni reclamación de lo cual pidieron testimonio y yo el dicho escribano público diles este".

El 23 de abril de 1729 el escribano público D. Luis Fernández de Saavedra realiza un traslado del original de la Escritura de fundación a petición del Hermano Mayor de la cofradía D. Juan de Lara, basándose en que aquél "está mal tratado por su antigüedad y no ser la letra muy legible y estar gastado en parte".

Efectivamente, el original que conserva la hermandad, tiene algunas manchas de humedad que han borrado algunas de las frases escritas por lo que en el traslado aparece con frecuencia la nota de "faltan letras y prosigue". Seguramente desde la fecha del traslado se encuentran encuadernados junto y aunque en el inventario de 1853 figura en el archivo de la cofradía, por circunstancias y en fechas ignoradas, pasó a poder los dominicos de San Agustín hasta que uno de ellos, el P. Santos de Quirós, en 1928, se las entregó a D. Manuel Revuelto junto con el Libro de Reglas primitivo y otros documentos [FLORES ROJANO, JOSÉ, testimonio personal y recogido en sus apuntes para la historia de la hermandad].






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