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jueves, 11 de agosto de 2016

Pino Montano elabora un reglamento para su Obra Social


Guillermo Rodríguez. Resulta un hecho incuestionable que la solidaridad y la asistencia a quien más lo necesita es uno de los aspectos fundamentales de la actividad que desarrollan las cofradías en su ámbito de actuación cotidiano. Desde su origen fue uno de los fundamentos que motivaban su creación y con el paso de los siglos se ha convertido en parte sustancial de su esencia. Hoy en día sería imposible de entender la existencia de una hermandad que se precie de serlo, si no tiene entre sus fines preferenciales la asistencia al prójimo, máxime en momento de especial crudeza, como los que está viviendo la sociedad en los últimos años a consecuencia de la pertinaz crisis.

Pino Montano es una de esas corporaciones que llevan grabado en los genes de quienes la configuran que la solidaridad es lo primero, por encima de cuestiones con más brillo, probablemente más populares y de las que se deriva mayor atracción para el gran público, pero que ostentan un grado de relevancia muy inferior que ayudar a quien está pasándolo mal y necesita una mano a la que aferrarse. Así lo manifiesta cuando expone públicamente que "la crisis de valores de nuestra sociedad así como las continuas actitudes de insolidaridad dan lugar a nuevas situaciones de opresión y marginación en las que debemos centrar nuestros esfuerzos para intentar suprimir de forma total o parcial los efectos de los males producidos y las causas de los mismos."

Con esta creencia firme, la Diputación de Caridad de la hermandad ha elaborado un borrador de Reglamente de Caridad –del que procede la reflexión previa-, que deberá ser refrendado por los hermanos de la cofradía de manera asamblearia, en la que establece cómo ha de regularse la asistencia social que emana de la hermandad, cuáles son los ámbitos de actuación en los que deberá centrar sus esfuerzos y cuál ha de ser el funcionamiento de la bolsa de caridad desarrollando sus fuentes de financiación.

Así, el borrador especifica el orden de prelación de los destinatarios de las ayudas precisando que "dada la naturaleza y los fines de nuestra Hermandad y con objeto de una mayor y mejor concreción de esfuerzos"  se atenderá por este orden a "hermanos que soliciten ayuda para sufragar necesidades a las que no puedan hacer frente por escasez o insuficiencia de medios económicos propios; instituciones benéficas, de enseñanza, sanitarias, monásticas o cualquier otra similar que no tengan recursos económicos suficientes y necesiten dichas ayudas para el cumplimiento de sus fines o atenciones a las personas acogidas o atendidas por ellas, prestando nuestro apoyo o bien establecer convenios de colaboración; otras Hermandades o instituciones cooperando en la resolución conjunta de aquellas peticiones que lo requieran; cooperación con cualquier solicitud de la Autoridad Eclesiástica para remediar necesidades de carácter colectivo o individuales que surjan; cualquier ayuda económica concreta que se considere por la Junta de Gobierno.

Igualmente indica que "todas las actuaciones que se lleven a cabo deberán tramitarse con la apertura de su correspondiente expediente, en el que se reflejarán los datos del solicitante, tipo de ayuda que demanda, informe si se requiere, conclusiones y aprobación o denegación de los mismos. La confidencialidad de todos los informes será tratada con el máximo rigor".

En relación a la Bolsa de Caridad, constituida en virtud del artículo 33 de sus Reglas, que tiene por objetivo "velar por aquellos hermanos, que estuvieran necesitados de modo material o económico, ayudándoles dentro de las posibilidades de esta Bolsa" colaborando "estrechamente con Caritas Parroquial y el Consejo de Hermandades y Cofradías de nuestra ciudad, contribuyendo de modo material y humano, recuerda que las propias reglas especifican que "los presupuestos anuales de la Hermandad se la asignará una partida".

En este sentido, el reglamento da un paso más cuando concreta que "para poder desarrollar sus fines, la Bolsa de Asistencia y Caridad estará dotada de sus propios recursos. No obstante si esta fuera insuficiente la Hermandad puede aportar cantidades adicionales para realizar sus fines, los cuales derivarán de los siguientes conceptos: La contribución con el 100% de donativos de los cepillos o huchas instalados para este fin, donativos recibidos por la Hermandad para Caridad o fines sociales, donaciones realizadas por suscriptores a la Bolsa de Caridad o beneficios que se obtengan de aquellas actividades organizadas o promovidas por la Diputación de Asistencia y Caridad". Finalmente, el citado borrador también establece la posibilidad de nutrirse "con el 10% de cuotas Ordinarias de los hermanos, como se contempla en la Regla 33, quedan excluidas las cuotas de inscripción y beneficios que se obtengan de los actos y celebraciones que determine la Junta de Gobierno o cualquier grupo de la Hermandad, como costaleros, taller de costura y bordado, grupo joven o acólitos"






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