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martes, 15 de noviembre de 2016

Queipo de Llano se queda con la Macarena


Adrián Martín. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha inadmitido la demanda dirigida contra el Arzobispado de Sevilla en relación con la retirada de los restos del general Gonzalo Queipo de Llano de la Basílica de la Macarena al considerar que no es competencia de un juzgado de lo Contencioso Administrativo.

La demanda fue interpuesta en abril de 2015 por el abogado especializado en Derechos Humanos Eduardo Ranz, tras el silencio del Arzobispado a la demanda de que se retirase la simbogía de la Guerra Civil, así como la salida del cuerpo del general, que reposa en el interior de la Basílica, al considerar el abogado que esa actitud va en contra de la Ley de Memoria Histórica.

En esta demanda se reclamaba que el juzgado obligara al Arzobispado de Sevilla a la "retirada inmediata de escudos, insignias, placas, derechos y honores, u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar y represión de la dictadura".

Por su parte, el juzgado mantiene que las pretensiones del abogado demandante no son viables en esta jurisdicción porque los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo se encargan de la actuación de las administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo ya que la Iglesia no es parte de la Administración Pública.

Así las cosas, además de declarar su incompetencia para abordar la demanda, mantiene que el orden jurisdiccional competente es el civil y emplaza al abogado a que en el plazo de un mes se persone ante el orden jurisdiccional civil presentando la correspondiente demanda, ya que, de no hacerlo "se entenderá caducado su derecho", señala el auto consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación.

El juez de este caso, incide en su resolución que el Arzobispado de Sevilla, como parte de la Iglesia Católica, es una personalidad jurídica propia, fuera de la jurisdicción en este tipo de demandas administrativas, añadiendo que el caso va en contra del artículo 16.3 de la Constitución, en el que se trata la laicidad del estado.

El auto del juez remarca que el "Estado español configura un sistema de aconfesionalidad o laicidad positiva, al consagrar la separación y neutralidad respecto a todas las confesiones religiosas". Lo que supone que los poderes públicos no debe crear confusión dentro de una institución como la Iglesia.

El propio juzgado se ha extrañado de la interposición de la demanda dado que el Arzobispado de Sevilla, así como cualquier otro del país, no son jurisdicción de la Administración Pública.


Foto El Correo de Andalucía 


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