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domingo, 4 de diciembre de 2016

El Amor se acoge a la Ley 49/2002


Carlos Gómez. Los tiempos que corren evidencian que las hermandades son organismos vivos que como tales se adaptan a las situaciones cambiantes que experimenta su entorno más cercano, de tal manera que, en el ejercicio legítimo de sus intereses, desarrollen las actuaciones oportunas encaminadas a obtener los diversos beneficios que establece la legislación vigente.

Así ha obrado la Hermandad del Amor del Cerro que se ha acogido al Régimen Fiscal Especial que establece la Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Una ley que prevé un régimen fiscal especial que permite a las entidades que a él se acogen disfrutar de mejores condiciones fiscales en relación con los impuestos estatales y locales a los que viene sujeta en función de su actividad económica.

Esta acción permitirá igualmente a los hermanos y donantes que puedan aplicarse en su declaración del IRPF o en el impuesto de sociedades la deducción prevista en la ley 49/2002 para las cuotas y donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal. La desgravación fiscal establecida en el texto legal se mueve en una horquilla que va desde un 75% hasta 150 euros y un 30% en el resto de base de deducción, y de un 35% para las sociedades mercantiles.


Para poder dar cumplimiento efectivo a los hermanos que deseen deducir en la próxima declaración de la renta o de sociedades 2016, por la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, tanto la cuota de hermano como cualquier donativo que realicen a la Hermandad, éstos deberán comunicarlo antes del próximo 31 de diciembre de 2016 a la secretaría de la Hermandad. 

Al encontrarse la Hermandad acogida a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, es necesario la autorización expresa de cada hermano o devoto para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta. 

Para ello bastará con enviar al correo electrónico de la Hermandad el formulario, que la corporación ha puesto a disposición de sus hermanos, debidamente cumplimentado y firmado, o bien, entregarlo personalmente en la Hermandad en los días de atención establecidos. 

La Autorización otorgada para un año se entenderá tácitamente prorrogada para los siguientes años salvo renuncia expresa. En este sentido, según la legislación aplicable, sólo se podrá deducir la cuota del Hermano que presenta la declaración. Por lo tanto, aquellos hermanos que por distintos motivos abonen varias cuotas (hijos, nietos, amigos) solo podrán deducir la suya. 


Fotos Álvaro Córdoba






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