A principios de 2013 el Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba absolvió a los ocho mahometanos austríacos que protagonizaron un altercado en el interior de la Catedral de Córdoba el Miércoles Santo del año 2010 al realizar rituales islámicos en el interior del templo.
El grupo estaba realizando un viaje turístico organizado por la Asociación de Jóvenes Musulmanes de Austria. El día 31 de marzo, Miércoles Santo, visitaron la Mezquita-Catedral, en la que se pusieron a realizar rituales islámicos. A pesar de que se habla de acción “espontánea”, el grupo se negó a interrumpir sus recitaciones cuando un vigilante les llamó la atención.
Reyerta en la catedral
Cuando un segundo vigilante les insistió en que no podían continuar, el grupo agredió al vigilante, exigiendo que les dejaran terminar el espontáneo rezo. Terminado éste, el líder del grupo, se dirigió corriendo hacia la puerta, donde fue detenido y reducido. La sentencia indica que “muchos de los integrantes” del grupo se “arremolinaron” en torno a él, exigiendo al vigilante que le dejase libre. La reyerta, en la que uno de los turistas hizo uso de una navaja, hizo necesaria la presencia de la policía. Otro de los turistas, escayolado y con muletas, comenzó a gritar, por lo que tuvo que ser reducido por dos policías.
Para el juez, no quedó acreditado que los acusados se hubieran puesto de acuerdo previamente con finalidad delictiva y tampoco que se produjera una alteración manifiesta del orden público. El fiscal asegura uno de los turistas absueltos se abalanzó y lanzó una cuchillada al pecho con una navaja a uno de los vigilantes, con resultado de corte en la mano izquierda. Sin embargo, el magistrado indicó en la sentencia que, “no queda constancia de una agresión con navaja”, y ve “poco verosímil” que en un “choque de fuerzas” en el que media una navaja de diez centímetros “provoque un levísimo rasguño en la mano de uno de ellos”.
Tras absolver a los mahometanos, el magistrado, en excusa no pedida, lamenta que estos no se comporten conforme al guion del mito de “las tres culturas” y advierte que la sentencia no valora “comportamientos socialmente reprochables”, que manchan “con intransigente cerrazón, la natural y pacífica convivencia entre religiones”.
Recordatorio Memoria Histórica