Por lo que llevo leído sobre la pretensión de que la Catedral antigua Mezquita cordobesa pase a ser de titularidad de la Junta de Andalucía, la reivindicación se fundamenta en que es un bien de dominio público. El artículo 50 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía dice: “Los bienes comunales, que son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, tienen la consideración de dominio público”. Por otra parte el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su artículo 3.1. expresa: “Son bienes de dominio público local los destinados a un uso o servicio público y los comunales” y la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 5 expone: “En el ámbito de aplicación de la presente Ley, sólo la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser titular de bienes y derechos de dominio público”.
Pues ¡Eureka! Ya tenemos establecida la relación... Bien de dominio público porque corresponde al común de los vecinos y…. ¡pa la buchaca! Eso sí, para la Junta de Andalucía ¿eh? Que el Ayuntamiento igual es de otro signo político y bien es sabido que el servicio que presta la Catedral antigua Mezquita no lo es al común de los cordobeses, sino a todos los andaluces (a los españoles tampoco). Además… sólo la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser titular de bienes y derechos de dominio público. Jajaja, ¡me parto!
Veamos el artículo 3 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma:
Artículo 3
Son bienes de dominio público los siguientes:
a) Los bienes y derechos así declarados por una norma estatal una vez hayan sido transferidos como tales a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de sus funciones. ¿La Catedral antigua Mezquita ha sido declarada de dominio público por una norma estatal y transferida a la Junta? No, la titularidad es de la Iglesia. Por ahí no podemos, busquemos otra forma…
b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público. ¿Ha sido transferida por alguien a la Comunidad Autónoma? No, sigue siendo de la Iglesia. Uff… A ver otra manera…
c) Los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma adquiera por cualquier título legítimo y se afecten a un uso o servicio público. ¿La ha adquirido la Comunidad autónoma? Tampoco. ¡Busquen otro modo!
d) Aquellos a los que se atribuya esta condición por una Ley de la Comunidad Autónoma. ¿Tiene atribuida la condición de bien de dominio público por una ley de la Comunidad Autónoma? No… Pero podemos hacer una ley. ¡Pues hagámosla!
Pero antes de asegurar esta tontería de que la Catedral antigua Mezquita es un bien de dominio público… ¿nadie se ha leído el artículo 1? que literalmente dice: “El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades de Derecho público de ella dependientes está constituido por todos aquellos bienes y derechos de que las mismas sean titulares.” Sí, sí, el final…. que SEAN TITULARES. Los bienes de dominio público no lo son porque presten servicio a los ciudadanos, lo son porque además de ser de titularidad pública prestan ese servicio, pero nunca serán de dominio público si la titularidad no es pública. Primero ha de ser público y después de dominio público o patrimonial dependiendo del servicio que preste, pero nunca al revés, primero de dominio público y después público (disculpen la redundancia del término público). Y que se sepa la Catedral antigua Mezquita está registrada a nombre de la Iglesia.
¿Qué quieren expropiarla a las bravas? Puede que si encuentran un tribunal politizado lo consigan, pero la Catedral antigua Mezquita NO ES UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO.
De otras opiniones tales como que la Catedral antigua Mezquita no es cualquier bien y es de mucho valor histórico y artístico mejor no hablar, porque la excelencia del bien nada tiene que ver con la propiedad, que no todas las fincas bien labradas han de ser del Sr. Conde.
Cartujo Sereno