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sábado, 12 de octubre de 2013

II República y democracia. Influencia legal en la Iglesia española

¿Fue la Segunda República un Régimen realmente democrático o no?

Voy a dejar hablar a los textos legislativos para que podamos opinar con conocimiento de causa. Pero como creo que la Constitución de la República es el texto que mejor refleja los ideales republicanos, citaré los dos artículos que en mi opinión son más válidos para reflejar la realidad.

«Art. 2: Todos los españoles son iguales ante la ley».
«Art. 26: Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. (Se trata de los jesuitas con su voto de obediencia al Papa). Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos o docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases:

Disolución de las que por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 
2ª Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia. 
3ª Incapacidad de adquirir o conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 
Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. 
Sumisión a todas las leyes tributarias del país. 
6ª Obligación de rendir cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados».

La primera consecuencia de este artículo es que tres mil españoles tuvieron que exiliarse, por el mero hecho de ser jesuitas, sin haber cometido personalmente ningún delito. Además la igualdad de todos ante la Ley queda bastante malparada cuando a unos cuantos ciudadanos españoles se les prohíbe ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

Pero no se trata de las únicas disposiciones legislativas extrañas de aquella época. La Ley de Defensa de la República, del 21 de Octubre de 1931, es decir incluso antes de la proclamación de la Constitución, que es del 9 de Diciembre de ese año, dice:

«Art. 1º. Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:

VI. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras».

Esto sucedía con unos gobernantes de los que el más importante era Azaña, quien decía de sí mismo: «Yo soy la derecha de la República». Podemos por tanto suponer lo que eran los que estaban a su izquierda. El Partido predominante en la izquierda en la República era, evidentemente, el PSOE. Su líder, Largo Caballero, afirma: «nosotros profesamos el marxismo en toda su pureza» (23-IX-1933) y «la Democracia es incompatible con el Socialismo» (20-I-1936). En la doctrina marxista está la Dictadura del Proletariado, defendida explícitamente por Largo Caballero y la mayor parte del PSOE de la época. Ahora bien, me gustaría que alguien me explicase cómo se compaginan la Dictadura del Proletariado con la Democracia. Después de haber visto lo sucedido con las democracias populares, la respuesta para mí es muy clara: de ninguna manera. Y pienso es lo que hubiese sucedido en España si llegan a ganar los presuntamente republicanos.

Termino recordando un hecho: hasta Felipe González el PSOE no renuncia al marxismo, y, en consecuencia, a la dictadura del proletariado.


Pedro Trevijano, sacerdote















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