La Iglesia de Sevilla reacciona con premura ante la supresión de los privilegios que impulsa el Gobierno de Rajoy. Quiere 'blindar' su propiedad en previsión de una polémica laicista como la de la Mezquita-Catedral de Córdoba.
El templo del Salvador no figura en el Registro de la Propiedad. El Arzobispado acelera estos días su inmatriculación antes de que entre en vigor la reforma de la Ley Hipotecaria que terminará con los privilegios de los que goza la Iglesia Católica a la hora de incluir por primera vez sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. El Arzobispado quiere blindar jurídicamente la propiedad del templo, sobre todo si se tiene en cuenta el debate abierto con la Mezquita-Catedral de Córdoba, sobre la que determinados colectivos laicistas revindican una titularidad compartida por medio de un patronato en el que haya representantes ajenos a la Iglesia. El actual prelado hispalense, Juan José Asenjo, conoce al detalle el caso del templo cordobés, pues fue quien precisamente impulsó su inmatriculación en 2006, siendo obispo de esta diócesis vecina. La Archidiócesis sí tiene reconocida el 100% del pleno dominio del Salvador en el Catastro, un registro administrativo que refleja la realidad física, pero no en el Registro de la Propiedad, donde se refleja la realidad jurídica de la que se derivan garantías y ventajas. No hay que olvidar que el templo del Salvador, además de estar sobre una antigua mezquita y contar con las máximas protecciopnes urbanísticas, ha sido restaurado a principios de esta centuria con una gran aportación de dinero público de diferentes administracioones.
A pesar de que a la Iglesia le basta por ahora con una simple certificación para inscribir un inmueble en el registro de la Propiedad, la inmatriculación del Salvador -segundo templo de la ciudad por rango tradicional- se podría topar con determinadas dificultades, como la más que previsible reclamación de la Hermandad de Pasión, que posee la capilla sacramental, una casa de hermandad y la conocida cripta donde hay enterramientos de miembros de la realeza española. Estas reivindicaciones -de llevarse a efecto- pueden complicar el proceso y provocar que se opte por efectuar una fórmula de reparto de la propiedad del templo para garantizar los distintos derechos de propiedad. También se podría optar por otras soluciones jurídicas marcadas por la pecualiaridad, como se han puesto en práctica en otros casos sin que hayan tenido hasta ahora la menor trascedencia, dada la discreción con la que se ha manejado hasta ahora la autoridad eclesiástica en todos estos asuntos. En cualquier caso, el Arzobispado no pondrá reparos a reconocer los derechos de propiedad de la hermandad del Jueves Santo siempre y cuando estén demostrados con los títulos correspondientes.
El Arzobispado quiere cerrar cuanto antes esta operación por elementales razones de seguridad jurídica, pues en la actualidad -aunque sea difícil de creer- no tiene blindada la propiedad de la iglesia del Salvador con todas las garantías que supone su inscripción registral. Los privilegios de la Iglesia Católica para inscribir bienes inmuebles están en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, un precepto que equipara a la Iglesia Católica con el Estado, las provincias, municipios y las corporaciones de Derecho público a la hora de inmatricular sus bienes cuando "carezcan de título escrito de dominio" (escrituras), mediante una simple certificación, que en el caso de la Iglesia ha de ser una certificación expedida por el Arzobispado. La reforma que impulsa el Gobierno de Rajoy -de cuyo anteproyecto ha tomado conocimiento el Consejo de Ministros del pasado 11 de abril- suprimirá esta prerrogativa en el caso de la Iglesia Católica, que algunos destacados juristas españoles consideran contraria a los principios constitucionales de igualdad y de libertad religiosa (arts. 14 y 16 de la Constitución), ya que no atribuye esta misma facultad a otras confesiones religiosas. La Iglesia, una vez aprobada la reforma, tendrá que emprender el siempre complejo proceso de apertura de un expediente de dominio judicial en caso de querer inmatricular un bien.
El anteproyecto de ley "homogeneiza los requisitos" para la inmatriculación de bienes inmuebles, de forma que la Iglesia pasará a equipararse al resto de la sociedad y las inscripciones de su propiedad se trasladan al procedimiento normal. No bastará ya con una simple certificación, sino que la Iglesia tendrá que demostrar su condición de propietaria mediante títulos válidos, lo cual siempre es mucho más complicado, además de generar el pago de impuestos.
Según el anteproyecto de ley del que ha tomado conocimiento el consejo de ministros este mismo abril, la supresión de los privilegios para la Iglesia a la hora de inmatricular sus bienes (le basta con u simple certificado) está más que justificada: "El tiempo transcurrido desde entonces y la normalidad con la que esta práctica se ha extendido a toda la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicación general de este procedimiento".
Por diversas razones históricas, los templos dedicados al culto católico no se consideraron susceptibles de inscripción registral hasta 1998, fecha a partir de la cual se reformó el reglamento hipotecario y se consideró inconstitucional la prohibición expresa de no permitir la inscripción registral de los templos católicos. Esta prohibión, lejos de ser considerada como un privilegio para la Iglesia, suponía la imposibilidad negarle el acceso a las ventajas derivadas de la publicidad registral.
De esta forma, se ha pasado de la prohibición de poder inscribir sus templos (vigente hasta 1998) al derecho de inscripción. Incluso hay quien va a más y lo considera una obligación, basándose en el artículo 19 del Reglamento Hipotecario que remite para la inscripción de los bienes de la Iglesia a lo dispuesto para los propios bienes del Estado. Y la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas obliga al Estado a inscribir sus bienes, luego la Iglesia estaría obligada.