Una empleada sacó las bolsas de plástico que contenían los hábitos, a la espera de ser llevados a la tintorería, de la Iglesia de San Julián y las colocó junto a la basura de los edificios cercanos, por lo que Limasa se las acabó llevando al vertedero
La Audiencia malagueña ha condenado a una empresa de limpieza a indemnizar a la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Málaga en casi 5.000 € por tirar a la basura 376 túnicas de los hombres de trono del Resucitado y la Virgen Reina de los Cielos. Una operaria de la sociedad, subcontratada por la entidad de San Julián, sacó a la calle el 20 de abril de 2009 las bolsas de plástico que contenían los hábitos, dispuestos para ser enviados a la tintorería tras la procesión del Domingo de Resurrección, y los colocó junto a la basura, por lo que Limasa se llevó las prendas nazarenas y 255 de ellas –el resto se recuperó– acabaron en el vertedero.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga ratifica así un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 17 de la capital, que condenó a la empresa subcontratada a pagar a la Agrupación de Cofradías el importe de las 255 nuevas túnicas que ésta compró, a19 euros la unidad, hasta superar los 4.800 euros, dinero al que hay que sumar las costas procesales y los intereses. La entidad eclesiástica con sede en San Julián demandó a la empresa que había contratado para las labores de limpieza, de tal forma que su demanda ha sido estimada en primera instancia y ratificada en la segunda.
En su resolución, la Audiencia reseña que uno de los fines de la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Málaga, institución constituida en 1921, es dar culto y procesionar al Cristo Resucitado, que el año del litigio, es decir, 2009, procesionó el 12 de abril.
Dice la Sala, reproduciendo el fallo de primera instancia, que tras el desfile los hombres de trono dejaron las 376 túnicas en la parroquia, de tal forma que trabajadores de la Agrupación de Cofradías las recogieron, hicieron el correspondiente inventario y las prepararon para enviarlas a la tintorería. «A tal fin, fueron introducidas en grandes bolsas de plástico, quedando apiladas en un rincón junto al altar de la iglesia» para que el vehículo de la tintorería se las llevase.
El 20 de abril de 2009, «de forma totalmente incomprensible personal de la demandada sacó a la calle, depositándolas en las inmediaciones del templo, junto a las bolsas de basura de inmuebles cercanos, las bolsas apiladas en el altar». Estas túnicas fueron recogidas por Limasa al efectuar su recorrido por la zona, de tal forma que se perdieron 255 hábitos, mientras que el resto se recuperó.
La agrupación demandó a la mercantil de limpieza, y ésta no negó que una empleada sacó esas bolsas a la calle desde el templo, pero aseguró que lo hizo siguiendo las instrucciones de un trabajador de la Agrupación de Cofradías, una persona que incomprensiblemente no fue llamada a declarar en el juicio de primera instancia. Otro responsable de la entidad eclesiástica aseguró que es él quien debía gestionar las túnicas, y era el único que podía dar instrucciones al respecto.
La Sección Sexta no entiende por qué no se llamó por parte de la empresa de limpieza a quien representando a la Agrupación de Cofradías dio supuestamente la instrucción de sacar fuera las bolsas, una persona perfectamente identificada. «Descartando, por supuesto, la presencia de dolo alguno, bien pudiera achacarse a una falta de comprensión de la limpiadora habitual, que ha depuesto como testigo en el juicio, y que pudiera haberse visto facilitada por la dificultad que en el propio interrogatorio manifestaba de comprensión del idioma español», precisa el tribunal.
La Sala habla de «falta de diligencia», y considera que la empresa debió cerciorarse de la «oportunidad y procedencia» delo que estaba realizando. Así, debería haber pedido la ratificación y comprobación de la orden que creía recibida, «negándose incluso a llevarla a cabo sin antes haberla puesta en conocimiento de los responsables», tanto de la propia mercantil como de la Agrupación, a fin de evitar los daños ocasionados. Por ello, ha de reparar «el perjuicio sufrido» por la demandante.
La institución compró 255 túnicas, a 19 euros más IVA cada una, lo que criticó la empresa, al creer que los hábitos habían perdido valor. «No son objetos de uso diario, sino que son utilizados una vez al año, pudiendo en algunos casos adquirir valor y solera por su antigüedad», precisa el tribunal, que condena a la empresa y su aseguradora a abonar el precio de cada prenda, más intereses y costas.