Blas Jesús Muñoz. Ha sido el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Córdoba el que ha acordado el archivo de las denuncias presentadas contra las inmatriculaciones de la Diócesis de Córdoba, acerca de diferentes templos (monumentos), entre los que se halla la propia Catedral y que, durante este último año, ha generado tanto ruido de fondo.
El auto (cuyo contenido ha sido manifestado por la web del Poder Judicial) señala que no puede establecerse delito penal, como se había denunciado, a tenor de que las inmatriculaciones se han llevado a cabo bajo el amparo de la Ley Hipotecaria y, por ende, son conformes a Derecho. Resolviendo el juez, en consecuencia, que ""todas las inmatriculaciones se han realizado en cumplimiento estricto de la legalidad vigente y que han sido supervisadas por los registradores de la propiedad".
Así las cosas, las causas por diversas inmatricualaciones realizadas por la Diócesis de Osio se hayan conforme a ley, no pudiéndose atribuir causa penal contra las autoridades, funcionarios o de la misma.
Además del sobreseimiento de la inmatriculación de la Catedral (sobre la que se señala que "la Mezquita fue adquirida por la Diócesis mediante donación del rey Fernando III en el año 1236 y, desde entonces, ha sido poseída de manera pública pacífica y no interrumpida en concepto de dueño"), también incumbe al Triunfo de San Rafael sobre el que se señala en el auto que "el simple hecho de que se utilicen servicios públicos en su limpieza o adecentamiento no debe presuponer la titularidad de los bienes".