Blas Jesús Muñoz. "Rumores interesadamente manipulados (...),
afirmaciones tendenciosas (...), flagrante falta a la verdad". Estos son
algunos de los términos con que comienza el comunicado de la Junta de
Gobierno de la hispalense Hermandad de la Esperanza de Triana, en pos de
aclarar la situación de la corporación sobre su Regularización
Tributaria.
El órgano de gobierno de la cofradía que
dirige Alfonso de Julios es tajante y contundente respecto a esta
cuestión y así lo ha expresado en cada una de las líneas de la
comunicación presentada a los hermanos en la web de la Hermandad.
Así
las cosas, se señala que "desde la toma de posesión de la actual Junta
de Gobierno, que tuvo lugar el 20 de julio de 2012, todos los pagos
realizados por la Hermandad se han efectuado contra factura oficialmente
emitida con su correspondiente exacción tributaria a través del
Impuesto del Valor Añadido".
En la misiva se
informa, además de que se ha procedido "a una plena regularización de la
situación tributaria de la Hermandad". Insistiendo en que "Con ello la
Junta de Gobierno ha procurado observar escrupulosamente la legalidad
vigente en el ámbito impositivo".
Sin obviar, por su
parte que hasta la fecha era "algo que, otra parte, no se había
producido con anterioridad en la historia de la corporación, por no
existir una conciencia clara de nuestras obligaciones tributarias".
Por
otra parte, se alude al proceso electoral y a la coincidencia de estas
informaciones contradictorias con la realización del mismo "con el
propósito de crear confusión y alarma entre los hermanos e incidir
directamente sobre el proceso electoral en curso".
A continuación, les reproducimos el contenido íntegro del comunicado
"Ante
los rumores interesadamente manipulados y las afirmaciones tendenciosas
realizadas con flagrante falta a la verdad, acerca del resultado de un
procedimiento de inspección realizado por la agencia tributaria a la
Hermandad, que han aflorado recientemente, con el propósito de crear
confusión y alarma entre los hermanos e incidir directamente sobre el
proceso electoral en curso, la Junta de Gobierno quiere poner en
conocimiento de los hermanos, lo siguiente:
1º.
Que desde la toma de posesión de la actual Junta de Gobierno, que tuvo
lugar el 20 de julio de 2012, todos los pagos realizados por la
Hermandad se han efectuado contra factura oficialmente emitida con su
correspondiente exacción tributaria a través del Impuesto del Valor
Añadido. Con ello la Junta de Gobierno ha procurado observar
escrupulosamente la legalidad vigente en el ámbito impositivo y proceder
a una plena regularización de la situación tributaria de la Hermandad.
Algo
que, otra parte, no se había producido con anterioridad en la historia
de la corporación, por no existir una conciencia clara de nuestras
obligaciones tributarias.
2º. Que
el día 31 de marzo de 2014 se notificó a la Hermandad el inicio de
actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Tributaria, comunicando
en dicha notificación que, al día siguiente, 1 de abril, se personarían
los inspectores responsables del expediente a fin de recabar información
para el procedimiento que se había abierto. En momento posterior,
durante el curso
del
procedimiento, tuvimos conocimiento de que el mismo tenía su origen en
una denuncia formulada por un particular ante la Delegación Provincial
de la Inspección de Tributos. 3º. En la visita de la inspección
tributaria del día 1 de abril actuó como representante de la Hermandad,
Don Juan Rafael Ramírez González, asesor fiscal, abogado y economista,
del Bufete Albareda, de Sevilla, quien proporcionó a requerimiento de
los inspectores actuarios, Don Ángel Estero Tendero y Don Guillermo
Peñuelas, el libro diario, conteniendo las cuentas de los ejercicios
fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
3º.
En esa misma reunión, el inspector actuario solicitó, asimismo, los
libros de actas de los Cabildos Generales de Cuentas y de los Cabidos de
Oficiales, documentación que la Hermandad se negó a aportar por
entender que dicha documentación contiene información reservada o
sensible por referirse a derechos constitucionalmente protegidos, amén
de resultar irrelevante a efectos tributarios. Por su parte, la
inspección tributaria instó a la Hermandad a la entrega de esta
documentación y solicitó otra documentación adicional, que fue aportada
en reuniones ulteriores.
4º. A
fin de garantizar la mejor defensa de nuestra corporación en el
desarrollo del procedimiento de inspección, tras reunión celebrada entre
el Hermano Mayor y Don José Joaquín Gallardo, Decano del Ilustre
Colegio de Abogados de Sevilla y con el asesoramiento de éste, se
constituyó una comisión jurídica ad hoc, integrada por especialistas de
dilatada trayectoria profesional y reconocida competencia en el ámbito
del asesoramiento fiscal. Dicha comisión para el seguimiento, estudio y
asesoramiento en el mencionado procedimiento de inspección, quedó
integrada por:
• Don Miguel Ángel
Gómez Martínez, letrado, experto en Derecho Tributario, ex presidente
de la Asociación Española de Asesores Fiscales.
• Don Juan Carlos Aguirre Sánchez-Barriga, letrado, especialista en Derecho Tributario.
•
Don Juan Rafael Ramírez González, letrado y economista, especialista en
derecho tributario, que ostentaba la representación de la Hermandad en
el procedimiento.
5º. Con fecha
22 de abril se celebra nueva reunión con la inspección tributaria en la
que se nos insta, mediante requerimiento, a la entrega de los libros de
actas de los Cabildos de Oficiales y de los Cabildos Generales de
Cuentas de la Hermandad. Por parte de la Agencia Tributaria se nos
apercibe de que el incumplimiento en los requerimientos de la inspección
puede constituir una infracción de la Ley General Tributaria con una
sanción mínima de 200.000 € y máxima de 600.000 €.
6º.
Con fecha 5 de mayo, tras el oportuno estudio de la comisión jurídica,
la Hermandad presenta escrito a fin de que por la Inspección Tributaria
se eleve consulta a los servicios jurídicos de la AEAT para que resuelva
sobre la oportunidad de la presentación de los libros de actas, dada la
nula trascendencia tributaria que posee la documentación requerida y
considerando que en ella se contiene información particularmente
sensible, relativa a la libertad religiosa o de culto amparada por el
art. 16 de nuestro texto constitucional. A pesar de la presentación de
este escrito, el jefe de la Unidad, Don Julio Villalobos López, insiste
en la obligación de aportar la documentación que se nos reclama.
7º.
Con fecha 28 de mayo se nos requiere nuevamente para la presentación de
los libros de actas y se nos hace saber que nuestra conducta puede
constituir una infracción prevista en los arts. 183 y ss. de la Ley
General Tributaria. Esta reunión resulta particularmente tensa y en el
curso de la misma se nos advierte de que, en caso de que no se aporten
los libros de actas, se procedería a cursar petición de auxilio judicial
para la obtención de esa documentación.
8º.
Analizadas todas las circunstancias del caso por la Comisión Jurídica
ad hoc para el seguimiento del presente procedimiento se perciben los
siguientes objetivos en la inspección:
a)
Obtener la declaración de responsabilidad solidaria de la Hermandad por
el no ingreso del IVA por parte de los proveedores, cuyas facturas no
hubieran sido declaradas, con las gravosas consecuencias económicas que
esta situación hubiera tenido para la Hermandad.
b) Intentar acreditar la comisión de infracciones tributarias.
c)
Considerar como ingresos sujetos a IVA todos los conceptos que se
recogen en los libros de contabilidad y no sólo los de la tienda, que
eran inicialmente el objeto de la inspección.
d)
La ampliación de las actuaciones a otros tributos, como el impuesto de
sociedades o la regularización de retenciones a profesionales.
Estas
actuaciones, independientemente de la trascendencia que pudieran
alcanzar desde otros puntos de vista, podrían haber superado ampliamente
el importe global de 500.000 €.
9º.
Simultáneamente, al par que discurren los trabajos de la comisión
jurídica, la Hermandad lleva a cabo contactos a altos niveles en
diferentes instancias de la Administración Central del Estado, en
Sevilla y en Madrid, a fin de transmitir las peculiaridades de la
Hermandad, en un doble sentido:
a) La Hermandad constituye una institución sin ánimo de lucro, en la que todo el esfuerzo se realiza de manera altruista.
b)La
Hermandad realiza una importante labor social, ayudando a personas
desfavorecidas, a través de su labor asistencial y de caridad.
En otro orden de cosas, se transmite, asimismo, que:
1.
Desde la toma de posesión de la actual Junta de Gobierno todos los
pagos han sido realizados mediante factura con el preceptivo pago del
IVA y
2.Que la actuación
inspectora tiene su origen en una denuncia tributaria interpuesta por
una persona física con el propósito deliberado de causar un grave daño a
nuestra corporación –extremo éste que fue confirmado por uno de los
actuarios al representante legal de la Hermandad en una de las reuniones
mantenidas en el curso de las actuaciones.
10º.
Finalmente, tras arduos meses de trabajo en la doble dirección antes
indicada, con contactos realizados en diferentes instancias y a altos
niveles de la Administración del Estado, tras la reunión mantenida con
la inspección el día 14 de octubre de 2014, se logra reconducir la
situación en los siguientes términos:
1. Se consigue que, finalmente, la Agencia Tributaria cese en su solicitud de aportación de los libros de actas.
2.
Las actuaciones se ceñirán exclusivamente a la actividad económica
derivada de la explotación de la Tienda de Recuerdos, por los ejercicios
no prescritos.
3. Además, en el
proceso de negociación que se inicia, se obtienen otros importantes
resultados, a saber: se aceptan las facturas de proveedores aportadas
para su consideración como IVA deducible o la no ampliación de las
actuaciones a los ejercicios no prescritos del Impuesto de Sociedades
con el compromiso de su regularización voluntaria.
4.
Y por último, la Agencia Tributaria renuncia expresamente a abrir
procedimiento sancionador a la Hermandad. Y al no apreciarse infracción
sólo se habrán de satisfacer las cantidades no ingresadas en su momento
más los intereses legales.
11º.
Como culminación al procedimiento, el 15 de diciembre de 2014 la
Hermandad firma actas de conformidad con la Agencia Tributaria, en las
que se afirma taxativamente que: “En base a los hechos y circunstancias
de cuyo reflejo queda constancia en el expediente, y en opinión del
actuario abajo firmante, NO existen indicios de la comisión de
infracciones tributarias tipificadas en el art.183 de la LGT, puesto que
el contribuyente erróneamente, creyó que no realizaba una verdadera
actividad empresarial”.
12º. La
Comisión Jurídica ad hoc que asesoró a la Hermandad en este
procedimiento, estimó que, de haberse apreciado la concurrencia de
alguna infracción tributaria, que por la naturaleza de los hechos
hubiera sido calificada como grave o muy grave, el porcentaje de sanción
hubiera sido, al menos, del 75% de la deuda, conforme a los baremos
establecidos en el apdo. 1 del art. 187 de la Ley General Tributaria
(LGT).
13º. El importe final a liquidar asciende a:
• Cuota a ingresar 92510,48 euros.
• Recargos 0,00 euros.
• Intereses de demora 12502,00 euros.
Estas
cantidades provienen de las cuotas devengadas y no ingresadas del IVA
de la Tienda de Recuerdos de los años fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013.
Debe recordarse en este sentido que la actual Junta de Gobierno tomó
posesión el 20 de julio de 2012 y que desde ese momento, según se ha
indicado con anterioridad, todos los pagos efectuados por la Hermandad
han sido realizados con el correspondiente abono del IVA.
14º.
Tras la firma de las actas el día 15 de diciembre de 2014, la Hermandad
puso de manifiesto el expediente a los hermanos por un periodo de una
semana, mediante anuncio incluido en la página web de la Hermandad y
publicado asimismo en las cuentas oficiales que la Hermandad mantiene en
las redes sociales, de manera que todos aquellos hermanos que quisieron
consultar dicha documentación pudieron acceder a ella.
15º.
Actualmente, la Junta de Gobierno no ha aprobado aún si optará por el
fraccionamiento del pago, por la cancelación parcial de la deuda y el
fraccionamiento de la cantidad restante o por el fraccionamiento de la
totalidad, circunstancia de la que serán debidamente informados los
hermanos.
16º. En cualquier caso,
cualquiera que fuere la decisión que se adopte, hemos de manifestar que
la Hermandad goza de una situación económica estable y consolidada y
dispone de la liquidez suficiente para afrontar la mencionada deuda
tributaria.
17º. La Junta de
Gobierno desea expresar, asimismo, a todos los hermanos su disposición a
resolver cualquier duda o aclaración sobre este asunto y comunica su
decisión de poner nuevamente de manifiesto el expediente de
regularización tributaria, que será debidamente comunicada a los
hermanos a través de los cauces oficiales.
En Triana, a ocho de junio de 2015".
Recordatorio Un hermano de la Esperanza de Triana critica ciertas actitudes durante el proceso electoral