El Cabildo de la Catedral de
Córdoba valora de forma muy positiva el informe elaborado por la Dirección
General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que reconoce
que la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita, ha sido y es propiedad de la
Iglesia.
En este sentido, el Cabildo
espera que este informe contribuya a aclarar la confusión generada desde
distintos ámbitos en torno a la titularidad del templo.
El informe refrenda las tesis
defendidas por el Cabildo de la Catedral de Córdoba en torno a la titularidad
eclesiástica del templo. Para ello, la Dirección General de Patrimonio del
Estado basa su argumentación tanto en razones jurídicas como históricas.
En concreto, el informe de la
Dirección de Patrimonio del Estado señala textualmente lo siguiente:
1. “De acuerdo con el informe de
la Delegación de Economía y Hacienda en Córdoba, el inmueble conocido como
Mezquita-Catedral de esa ciudad no está incluido como bien de titularidad
estatal en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, ni tampoco
consta antecedente alguno relativo al citado monumento en la documentación en
el archivo de la Delegación”.
2. “Desde el inicio de los
trabajos de implantación del catastro de urbana en Córdoba, a primeros de los
años 70 el inmueble en cuestión ha tenido un único titular catastral, siendo
éste el Obispado de la Diócesis de Córdoba”.
3. “La Abogacía del Estado ya
señala que nadie cuestiona que Fernando III el Santo, tras la conquista de
Córdoba en el año 1236, decide que la Mezquita sea consagrada y convertida en
Catedral de la ciudad, y desde entonces la Iglesia es quien gestiona la misma,
si bien colaborando con la misma en su conservación y mantenimiento, ya en la
época moderna tanto el Estado como otras administraciones públicas, y ello dada
su condición de bien de patrimonio histórico (…) así resulta de otros
documentos incorporados al expediente del Convenio de Colaboración suscrito
entre la Junta de Andalucía y el Cabildo Catedralicio el 19 de diciembre de
1991, en el cual se reconoce al Cabildo como titular del monumento, que se cita
como ´Catedral de Córdoba, antigua Mezquita”.
4. La Abogacía del Estado no
considera necesario llevar a cabo ninguna actuación jurídica a la vista de que
la inmatriculación de la Catedral de Córdoba en el Registro de la Propiedad
mediante la Ley Hipotecaria no hace sino lograr la concordancia entre el Registro
y la realidad jurídica.
Sobre la UNESCO
Por otro lado, y ante las
informaciones publicadas recientemente sobre la posibilidad de que la UNESCO
otorgue al monumento como bien de Valor Universal Excepcional, dentro de la
próxima reunión que mantendrá el Comité de Protección Mundial en Doha (Qatar),
el Cabildo prefiere esperar a la celebración de este encuentro, si bien
considera muy acertado que se refuerce la protección del monumento y valora muy
positivamente que se reconozca explícitamente que el “uso religioso” del templo
por parte de la Iglesia durante los últimos siglos haya asegurado «la
preservación del monumento.