Fernando Blancas. El Arzobispado de Sevilla ha aprobado un nuevo marco normativo para regular la celebración de posibles actos culturales, académicos, institucionales y literarios en las Iglesias dedicadas al culto.
Un documento titulado “Usos extralitúrgicos de las Iglesias dedicadas al culto”, pone el dedo en la llaga en los permisos para rodajes de películas o reportajes fotográficos (recordemos a Paz Vega desnuda en una Iglesia de Gerena, rezando de rodillas sobre un reclinatorio y cubierta solamente por una mantilla, que claro, dejaba ver su cuerpo, cosa que no sentó nada bien en el Arzobispado).
Evitar filmaciones “que no estén en consonancia con la santidad del espacio religioso, contrarias a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o que puedan herir los sentimientos religiosos de los fieles”.
La Iglesia ha decidido, que para evitar engaños (como el ya comentado por la productora alemana Lambertz para la que posó Paz Vega), se han endurecido las condiciones de solicitud para estas actividades, pudiendo incluso visionar previamente las filmaciones y la reserva de derechos sobre su uso.
Cadenas televisivas, productoras y empresas de cine que quieran grabar dentro de alguna Iglesia, monasterio o convento de la diócesis, incluso para anuncios publicitarios o promoción-difusión de valores históricos o culturales de la ciudad de Sevilla o pueblos, tendrán que presentar una solicitud “motivada que explique y argumente, el sentido del lugar elegido, y así mismo, adjuntar dos ejemplares completos del guion técnico y literario de la grabación, con el calendario de la misma”.
La autorización competerá siempre al ordinario del lugar, quien antes de concederla “requerirá el parecer del párroco y los organismos diocesanos competentes para este asunto, con la asesoría de expertos en la materia”.
Estas normas entraron ayer en vigor, estableciendo también que en el caso de concederse la autorización, “en ella se especificarán: normas de procedimiento para garantizar el respeto al lugar sagrado durante la grabación, visionado previo de la filmación una vez terminada, y la obligación de que la institución religiosa tenga la reserva de derechos, usos de esas filmaciones, deber de entregar dos copias de las imágenes obtenidas, sufragio de los gastos y responsabilidad civil en caso de que se produzcan daños a personas o las cosas durante la grabación”.
Dicho documento normativo, regirá también la provincia eclesiástica de Granada, dejando claro que “las Iglesias no pueden ser consideradas como lugares públicos de carácter polivalente, aptas y disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades”.
En cuanto a conciertos, pregones y demás actos culturales, institucionales, académicos y literarios, el organizados de los mismos deberá especificar en su solicitud “el tema central del acto, programa del mismo, describiendo en qué consistirá y quiénes serán los participantes”. Una vez, y solamente se haya concedido la pertinente autorización, podrá en todo caso la organización dar publicidad al acto y comenzar a programar su organización. Este documento deja claro que “si no se cumplen las normas establecidas, el párroco, rector o responsable de la Iglesia, podrá suspender dicha celebración”.
En estos casos, “el Santísimo será trasladado a otra capilla, y la institución organizadora procurará que se observe el silencio y respeto debido, como en el modo de vestir, y cuidando actitudes, formas y compostura”.
También atañe el documento a presentación de libros, revistas y carteles de temática cofrade que acogen a día de hoy las Iglesias sevillanas. En este sentido el nuevo marco normativo exime que “para autorizarse dichos actos a desarrollar, tendrán que tener carácter de extraordinario, y teniendo en cuenta que se han buscado otros espacios más propios fuera de las Iglesias”.
En cuanto a los conciertos de música sacra, se intentará que vayan presentados y acompañados “por comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que que favorezcan una mejor comprensión para la religión”.