Redacción. Así lo establece una Orden Ministerial que data del año 1943 que establece que el Titular de la Hermandad de los Estudiantes " "se cede en concepto de depósito para su culto y conservación (...), mientras la hermandad exista, conserve su actual espíritu y observe las reglas que para su funcionamiento han dictado o pudieran dictar las autoridades eclesiásticas y mientras radique en la Universidad de Sevilla y en la iglesia de ésta".
La citada norma, rubricada por el entonces ministro Ibáñez Martín vendría a suponer la nulidad del acuerdo, alcanzado a finales de la década de los noventa, en el que la Universidad establece la cesión del Crucificado de Juan de Mesa a la corporación por cinco años prorrogables, "a los únicos efectos de que dicha imagen reciba culto y veneración y procesione".
Condiciones estas bastante más restrictivas que la orden ministerial y que vendrían a ser nulas puesto que el rango de la norma de 1943 es mucho más elevado jerárquicamente que un acuerdo privado (aunque se eleve a público) entre las partes.
Cabe destacar que el descubrimiento de tal normativa se debe a la figura del antiguo Hermano Mayor de la cofradía, Antonio Gutiérrez Peña, quien lo ha hecho público en una obra recientemente presentada que aborda los noventa años de historia de la Hermandad de los Estudiantes.
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