El misterio de Jesús Despojado entrando en la Campana bajo la lluvia |
El Consejo de Hermandades y Cofradías y la Archidiócesis han consensuado las normas de obligado cumplimiento para la Semana Santa de este año, endureciendo muchos de los aspectos referidos al comportamiento y las circunstancias que rodean una salida procesional, de manera que se ha querido regularizar y ampliar esta normativa para adecuarla a determinadas circunstancias que se han venido produciendo a lo largo de los últimos años. El incumplimiento de estas normas, que refuerzan y respaldan el poder de la junta superior y de los delegados de día, se entiende como desobediencia directa a la Autoridad eclesiástica, toda vez que el Consejo se considera, en este caso, delegado de la misma.
Como ha informado ABC de Sevilla, las experiencias precedentes en cuanto a cumplimientos de horarios, acumulación de retrasos, carrera oficial, suspensiones y traslados y aplazamientos y las recurrentes prórrogas, han sido clave en el diseño de estas normas, elaboradas por el Consejo, que, tras ser revisadas por canonistas de la Archidiócesis, han sido ratificadas por el vicario general, Teodoro León. En ellas, fundamentalmente, queda registrada la autoridad de los delegados de día, que tendrán un poder decisivo y decisorio sobre cuestiones que antes quedaban en manos de los cabildos de las hermandades. Ahora estas nuevas normas se remitirán a todas las hermandades acompañadas de una carta del propio vicario general.
Incumplimientos
Además de matices y ampliación de puntos con respecto a normas de años anteriores, la de 2014 incide muy directamente en el incumplimiento de horarios y la tardanza en el discurrir de algún paso tanto por la carrera oficial —por donde, cuando una cofradía afecte a otra, tendrán que ir los nazarenos de a tres, «estricta y obligatoriamente»— como por cualquier lugar que pudiera retrasar o interferir el paso de otra cofradía. En estos casos, si el diputado mayor no atendiera a los requerimientos del delegado de día o algún miembro de la junta superior, se trasladaría la situación al hermano mayor.
Los incumplimientos de estos requerimientos serán considerados infracciones —previstas en los nuevos estatutos del Consejo— e incluso podrían acabar en apertura de expedientes. Es muy novedosa la inclusión de la realización de un informe, una vez acabada la Semana Santa, en el que se recogerá el desarrollo de las estaciones de penitencia. Concretamente, las incidencias relevantes que hayan podido producirse serán comunicadas por carta a las hermandades y se emitirá un informe con los hechos «que hayan podido transgredir el contenido de estas normas, que, con independencia del posible expediente sancionador, serán remitidas al vicario general».
Traslados
De nueva inclusión es, igualmente, el epígrafe de «Suspensiones y traslados», que viene a dar respuesta y marco a muchas situaciones que a causa de las inclemencias meteorológicas se han producido en los últimos años, caso, por ejemplo, de cofradías que han decidido realizar estación de penitencia pese a la amenaza de lluvia con la vista puesta en algún templo para refugiarse, o de hermandades que pretenden regresar a sus templos días después con toda la parafernalia de una vuelta de su estación de penitencia.
De esta forma, cuando por cualquier circunstancia, lluvia u otra causa, una cofradía se vea abocada a refugiarse en un templo, Catedral u otro, se considera interrumpida la estación de penitencia y la vuelta a su templo, si se ve procedente en el mismo día, se considerará regreso a su sede canónica, bajo la supervisión del delegado de día. Las bandas de música no pueden, en ningún caso, demorar el horario de vuelta. En día diferente al suyo, los pasos no pueden ser acompañados por bandas de música. En ambos casos los detalles, según las normas, los fija el delegado de día en coordinación con el Cecop, y deben cumplirse «estrictamente».
En caso de que una cofradía desista de llegar a la Catedral, aunque no se haya refugiado en otro templo, se considera también interrumpida la estación de penitencia. La primera opción que dictan las normas es que la hermandad debe regresar a su sede por el itinerario más corto sin afectar a otras cofradías.
Otra cuestión a tener en cuenta es que las vueltas a las sedes canónicas se harán «con la mayor inmediatez posible y, en caso de realizarse otro día», por respeto a las hermandades que salgan en esa jornada, la que regresa deberá estar recogida antes de la salida de la primera hermandad de la nómina de esa jornada. Las normas no dejan olvidada la jornada del Domingo de Resurrección para esta circunstancia y los traslados de vuelta de esa jornada se harán después de la entrada de la Hermandad de la Resurrección.
Abundando y dejando claros los puntos de refuerzo del poder de los delegados de día y del respeto a otras hermandades, las normas insisten en que cualquier providencia adoptada por una cofradía en caso de lluvia u otra circunstancia «debe ser necesariamente comunicada, consensuada y autorizada por la junta superior del consejo a través del delegado de día» y del Cecop. Igualmente, las hermandades que no hayan suspendido sus estaciones de penitencia tienen «preferencia de paso sobre las que sí lo hayan hecho y quieran regresar a sus sedes. Y en esta misma línea, «bajo ningún concepto un traslado que haya interrumpido la estación podrá afectar» a otra hermandad que esté haciendo su propia estación o pueda hacerlo en la jornada.
Las peticiones de retraso temporales de la salida o aplazamientos, tan recurrentes en jornadas inestables, que hagan las hermandades dependeran de los delegados del día, que «valorará sobre la marcha la oportunidad y conveniencia» de lo solicitado.