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domingo, 23 de febrero de 2014

Desmontando Mentiras sobre la Mezquita Catedral de Córdoba

Fantástico artículo de R. Ruiz para ABC Córdoba en el que se va demostrando con datos incuestionables la incoherencia, la manipulación y la falsedad de los argumentos que vociferan los nuevos anticlericales sobre la propiedad de la Catedral de Córdoba. Léanlo y saquen sus propias conclusiones.

Ha llegado el  momento de decir en voz alta que hasta aquí hemos llegado, que no vamos a permanecer en silencio ante los ataques furibundos contra la Iglesia a la pertenecemos todos los cofrades. No se equivoquen, la Iglesia somos todos y cuando se la ataca, no se ataca a una Jerarquía, sino a todos los que somos cristianos. La Iglesia no es un ente abstracto formado por el clero, la Iglesia somos todos.

Gente de Paz


Juristas avalan la propiedad de la Iglesia sobre la Mezquita-Catedral

Los expertos aseguran que la campaña para reclamar su titularidad pública parte de inexactitudes jurídicas.


¿Se pueden poner en tela de juicio ocho siglos seguidos de historia? Independientemente de la gestión, acertada o no, de un bien concreto. ¿Tiene algún sentido plantearse si lo que ha venido ocurriendo de forma continuada a lo largo de centurias es o no legítimo? Eso es lo que está pasando ahora con la Mezquita-Catedral de Córdoba donde la Junta de Andalucía acaba de anunciar que pedirá un informe jurídico para saber si el primer templo de la diócesis y a la vez principal monumento de la ciudad es propiedad pública como una plaza o el cauce de un río. Todo, a raíz de una campaña de recogida de firmas en la red.

La titularidad pública es, hoy, el debate en torno a un monumento que es muchas cosas sumadas: templo católico, imán turístico y símbolo de intangibles. El Cabildo, que es la institución más antigua de la ciudad, y el Obispado se niegan como consecuencia de una obviedad histórica. Desde el siglo XIII, ha sido, de forma pacífica, único responsable de lo que ocurría en la Mezquita-Catedral de Córdoba. Y lo ha sido porque se le hizo entrega tras la conquista de Córdoba por Fernando III y porque día a día durante los últimos ocho siglos ha sido así.

Expertos consultados por ABC aseguran que existen errores de fondo en el planteamiento de negarle a la Iglesia Católica a estas alturas la propiedad de la Mezquita-Catedral en su totalidad (desde el patio de los naranjos al monumento que se encuentra en su totalidad dedicado al culto) tanto en materia histórica como en los argumentos legales utilizados.


¿Dominio público?

El corolario de la campaña para que la Junta de Andalucía se haga cargo de la gestión y propiedad del templo es que es de dominio público, de todos. Se trata de una aseveración realizada desde el carácter universal del monumento aunque con complejo encaje en la legalidad, aseguran los expertos. El dominio público se circunscribe a las propiedades del Estado, a las que se encuentra a nombre de las administraciones. Y la Iglesia Católica, ni ninguna confesión religiosa, lo es o lo debe ser. Desde el punto de vista legal de la propiedad, la Mezquita-Catedral de Córdoba es un bien privado, dicen los juristas. Y esa es la prueba del nueve del debate abierto.

El argumentario tiene aristas, propias de un monumento con tantos siglos. Por ejemplo, se sabe que diversos reyes de España participaron en la gestión interna o que el propio Estado tuvo planes sobre su reforma. Eso no supone óbice, se afirma, para negar la titularidad eclesiástica de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

El monumento fue robado

Es uno de los argumentos más utilizados para dar cobertura a la campaña. La Iglesia robó la Mezquita-Catedral mediante un procedimiento que se llama inmatriculación, que es una forma de inscribir la propiedad de bienes en el registro por primera vez. En este caso, las críticas proceden de la forma en la se hizo: acudiendo al cauce legal previsto para bienes sobre losque no existe, por razones seculares, un documento de propiedad.

Un monumento como la Mezquita-Catedral de Córdoba tiene una historia lo suficientemente complicada y larga como para ver las cosas desde un punto de vista amplio. La Iglesia Católica tomó posesión del templo musulmán como consecuencia de la toma de la ciudad por Fernando III El Santo en 1236. El monarca se lo cedió al Obispado para la restitución de un pasado cristiano, el de la Basílica de San Vicente Mártir, previa a la gran Mezquita Aljama. La ceremonia de consagración consistió en la escritura con ceniza, en el suelo, de una cruz con los caracteres griegos alfa y omega. Restitución es un concepto clave, explicaba ayer a Efe el registrador de la propiedad Juan José Jurado acudiendo a la fuente histórica de la «Crónica General de España».

Existe, por ende, una componente patrimonial. La Mezquita era en el siglo XIII un bien de conquista fruto de un conflicto bélico. Ese tipo de bienes le pertenecían al monarca de forma tal que podía disponer con independencia de su título de Rey de Castilla. Ni eran de la Corona ni del Soberano. Eran suyos y punto. No parece sorprendente que un monarca que pasó a la historia como El Santo le entregase a la Iglesia el principal templo musulmán para proceder a un cambio sociológico por medio de la religión.

La legalidad de la inscripción

La parte formal de la cuestión tiene que ver con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba a nombre de la Iglesia Católica, un proceso complicado como todo lo que tiene que ver con el derecho de propiedad.

Durante muchos años, en España no se inscribían la mayor parte de los templos (exceptos las capillas u oratorios de propiedad privada). Se entendía que un lugar de acceso abierto a los fieles lo convertía en un paso innecesario por su condición notoria de edificio de todos. Esa disposición cambió en 1998 cuando un real decreto convirtió en «inscribibles» aquellos bienes «de las administraciones públicas y de entidades civiles y eclesiásticas». El Gobierno Aznar le dio forma por medio de la reforma del artículo 206 de la Ley Hipotecaria con el objetivo de acompasar la propiedad formal, la del Registro, con la real. La ley ha sido tachada genéricamente de franquista aunque su origen real se encuentren en el siglo XIX con sucesivas reformas.

Expertos consultados aseguran que es un error plantear que el procedimiento para hacerlo, la inmatriculación, fuera un elemento totalmente novedoso. Desde 1863, la legislación española dispone de un procedimiento similar (dedicado a agilizar un lento proceso burocrático) que afectaba a bienes del clero. Y se aprobaron distintas normas al respecto a lo largo de la historia reciente.

La reforma que se denuncia hoy como ilegal o inconstitucional asimila forma en la que el Estado y la Iglesia acuden a registrar sus bienes. El paso más polémico es que el Obispo puede certificar, dar fe, de que un determinado bien es eclesiástico. Las opiniones críticas creen que se equiparó el Estado a la Iglesia al atribuir poderes de fedatario a un religioso.

Lo cierto, y eso es un punto a favor de los intereses de la Iglesia Católica, que estas reformas que progresivamente se han ido introduciendo en la legislación hipotecaria a partir de 1998 nunca han sido derogadas ni por los sucesivos poderes con capacidad legislativa ni por sentencias. Al contrario, hay una sentencia del Supremo que lo avala. Un experto en Derecho Hipotecario se realiza una pregunta clave. «Si los legisladores no han reformado esta cuestión, ¿no será que no lo querían tocar?».

¿Derecho o privilegio?

Ahí está el debate. Los promotores de la propiedad pública aseguran que se ha privilegiado a la Iglesia dándole poderes paraestatales. Otras fuentes tienen una explicación alternativa. Aseguran que, en realidad, lo que generaba un desamparo es que la Iglesia no pudiese registrar bienes que han sido suyos en algunos casos desde hace siglos porque, si no estaba registrado, no se podía defender en pie de igualdad. Una de las cuestiones clave para entender este asunto es que el Registro de la Propiedad no otorga la propiedad misma de las cosas. Ni de la Mezquita-Catedral ni de nada. Se trata de un elemento de publicidad formal sobre un hecho que existe.

El papel de la Junta

La Junta de Andalucía ha realizado un anuncio estratégico, más político que práctico, que contrasta con sus propios actos. No se puede plantear intervenir en el culto porque eso sería meterse en un problema constitucional de derechos fundamentales y de acuerdos internacionales, los de la Santa Sede. «La Mezquita-Catedral no es cualquier bien y debe ser de titularidad pública», dijo la delegada del Gobierno en Córdoba, Isabel Ambrosio.

Lo cierto es que la Junta ha obrado en el pasado contra ese criterio. Lo ha explicado el profesor Antonio Manuel Rodríguez, uno de los portavoces críticos con el proceso de inmatriculación de bienes eclesiásticos. La Junta aprobó en 2007 la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía con una disposición adicional que cerraba la puerta a la posibilidad de derecho de tanteo y retracto a los bienes registrados de la manera que ahora pone en duda. Se trata de un elemento coherente con la política autonómica de las últimas décadas. Ha batallado decisiones concretas sobre la gestión del monumento de acuerdo a la legislación pero no su propiedad. Como ha ocurrido durante los últimos ocho siglos.










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