Blas Jesús Muñoz. Como ya se ha venido reseñando durante estos últimos días, el informe que firma el la Presidenta del Icomos, Begoña Bernal Santa Olalla, expresa en términos sumamente perjudiciales la apertura de la celosía, cuya co-autoría corresponde a Rafael de La-Hoz, realizada en los años setenta del pasado siglo en la Catedral de Córdoba.
Un informe que alberga expresiones que se podrían tildar de "llamativas", toda vez que (amén de referencias legales y relacionadas) el citado informe adolece de una bibliografía no ya nutrida, sino inexistente en cuanto a compendios de estudio patrimonial de reconocido carácter científico (léase, manuales sobre la materia en liza.
Sin embargo, no es menos cierto que el documento deja "perlas" que, a buen seguro, habrán inclinado la balanza en la decisión adoptada por la Consejera de Cultura, Rosa Aguilar, de cara a solicitar al Ministerio de Culttura que la decisión se eleve a la Unesco. Entre las mismas, nos gustaría destacar hoy que, en el informe, se ponga en el mismo plano una decisión judicial sobre la inclusión de suelo radiante en la Catedral de Burgos con la apertura de la puerta del muro norte del templo cordobés.
Palabra de Icomos
No cabe duda de que, a pocas personas, se les ocurriría una analógía semejante, máxime cuando las temperaturas burgalesas bien necesitarían de este tipo de medidas, siempre que sean integradoras para el monumento, un aspecto el de la integración (monumento vivo) que, según se desprende del informe, concluyó en la antedicha década de los setenta.
Así las cosas, en el mismo se subraya "la desproporción existente entre los objetivo perseguidos -permitir un acceso más fácil y para más cofradías al interior de la Mezquita- y la destrucción y el consecuente impacto negativo en el Bien Patrimonio Mundial Mezquita de Córdoba debe prevalecer la conservación y protección del bien patrimonial a través de la protección y conservación de uno de sus elementos: la celosía que cierra la nave 17".
Amén de otras consideraciones que entran en el ámbito de la opinión ante tales afirmaciones, no cabe olvidar la comparación referida. La misma parte de la base que invita a tomar como referencia "la sentencia 10 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cuando falla en contra del recurso elevado por el Cabildo de la Catedral de Burgos ante la negativa de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León a aprobar una intervención para instalar calefacción mediante suelo radiante en las naves de la Catedral de Burgos".
Al hilo de tal comparativa y al espíritu que jurisprudencialista que no se corresponde con la realidad de nuestro ordenamiento jurídico (en el cual solo determinado tipo de sentencias sientan jurisprudencia), la conclusión es tan sorprendente como la comparación, al manifestar que "afirmamos que la sustitución o cambio es mutilar una parte de la Mezquita de Córdoba y agredir gravemente el valor patrimonial del Bien Patrimonial Mundial Mezquita de Córdoba". Una supuesta "agresión" que no se corresponde ni con los informes emitidos por técnicos y arquitectos ni por el primer dictamen de la Junta de Andalucía, que parece haber cambiado su criterio con una facilidad sorprendente, si tenemos en cuenta que el informe contiene más valoraciones que afirmaciones ciéntificas.